Definición de preferencia anulable

Una preferencia anulable ocurre cuando hay una transferencia de activos a un acreedor poco antes de que un deudor se declare en quiebra. El destinatario de estos activos debe devolverlos a la masa de la quiebra. Se ha producido una preferencia anulable cuando se dan las siguientes condiciones:

  • Hay una transferencia a un acreedor, o en beneficio del acreedor.

  • La transferencia se refiere a una deuda preexistente.

  • La transferencia se realizó mientras el deudor estaba insolvente (que se supone que es el caso dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la solicitud de quiebra).

  • La transferencia ocurrió dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la petición de quiebra o dentro de un año en el caso de un pago a una persona con información privilegiada.

  • La transferencia permitió al acreedor recibir más de lo que hubiera sido el caso si el deudor hubiera sido liquidado mediante una presentación del Capítulo 7.

Un acreedor puede defenderse de un reclamo de preferencia anulable probando que la transferencia se realizó a cambio de un nuevo valor proporcionado al deudor, que por lo tanto no reduciría los montos recuperados por otros acreedores. Otra defensa es que la transferencia se realizó en el curso normal del negocio, con base en los estándares relevantes de la industria, lo que significa que fue un pago programado que habría ocurrido de todos modos. Esta última excepción tiene por objeto evitar que se penalice a los acreedores comerciales.

Un pago hecho a un acreedor garantizado no puede caracterizarse como una preferencia anulable, ya que el pago se pagaría en su totalidad en caso de liquidación del deudor.

Artículos Relacionados